Licencias de Ocupación para alojamientos turísticos en Andalucía
El próximo 11 de Mayo entrará en vigor el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, emitido por la Junta de Andalucía,
El decreto, en líneas generales, establece unos requisitos mínimos de calidad y confort para estas viviendas turísticas (mobiliario, equipamiento, refrigeración y calefacción, entre otros) y debe garantizar la seguridad pública porque los propietarios deben llevar un registro documental de los huéspedes de manera que deben registrarlos ante la Policía o la Guardia Civil, tal y como están obligados hoteles, hostales y pensiones y tienen que estar inscritos en el registro de establecimientos turísticos. La norma diferencia entre viviendas completas, que no pueden superar las 15 plazas, y las casas en las que se pueden alquilar habitaciones -hasta seis plazas-, siempre y cuando el propietario resida en ellas. Del decreto quedan excluidas las viviendas que se cedan para uso turístico sin contraprestación económica alguna y los núcleos de tres o más viviendas, que están regulados bajo la figura de apartamentos turísticos.
Exige que las viviendas cumplan una serie de requisitos, entre los cuales destacamos por su importancia los siguientes:
a) Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
b) Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
c) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
Por ello, será necesario en todo momento contar con la correspondiente Licencia de Ocupación (Licencia de Habitabilidad, Cédula de Habitabilidad, etc…), sin la cual no podrá proceder a su registro en el Registro de Turismo de Andalucía, creado al efecto.
Desde SOTAVENTOARQUITECTURA, contamos con el personal y experiencia suficiente para realizar las inspecciones e informes correspondientes que permitan conseguir la Licencia de Ocupación y certifiquen en todo momento el cumplimiento de las condiciones exigidas.
Estaremos gustosos de prestar el servicio que le requieran, así como de informarle de los requisitos y trámites necesarios para ello.