Registro de viviendas con fines turísticos en Andalucía. Como hacerlo y a quien afecta
Se celebró ayer en Cádiz una interesante jornada en la cual estuvimos informándonos sobre la inminente entrada en vigor del decreto que regula las viviendas con fines turísticos como servicio de alojamiento turístico en Andalucía. El título de la jornada era LA FIGURA DE LA VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS Y LOS PROFESIONALES ANTE EL DECRETO 28/2016, DE 2 DE FEBRERO y fue organizada por la Delegación de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz, contando con la colaboración del Colegio Oficial de Arquitectos y del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, ambos de Cádiz.
Entre los principales aspectos que se intentó aclarar (digo intentar ya que el Decreto no es suficientemente claro al respecto), es el ámbito de aplicación y como debe realizarse el registro.
¿QUE VIVIENDAS DEBEN REGISTRARSE?
Todas aquellas que cumplan con los siguientes requisitos (TODOS):
-Situadas en suelo de uso residencial
-Situadas fuera de la definición del medio rural según el Decreto 20/2002 de 29 de Enero, es decir deben registrarse las que se encuentren situadas en:
- En núcleos de población situados en el litoral andaluz
- En núcleos de población que según el padrón actualizado excedan de veinte mil habitantes.
-Aquellas que se reciba contraprestación económica por su cesión por motivos vacacionales o turísticos y el período contratado sea de una duración menor a dos meses o mayor si no continuada y los períodos son menores a dos meses.
-Aquellas en las que su comercialización o promoción se realice através de canales de oferta turística. ¿Cuáles son dichos canales?. El decreto indica que éstos son las agencias de viaje, empresas que medien u organicen servicios turísticos y aquellos otros canales en los que se incluya la posibilidad de reserva de alojamiento (AirBnB, TripAdvisor, Booking, Homeaway, Homelidays, etc…)
Además si eres propietario de tres viviendas o mas, deberás registrar exclusivamente aquellas en las que que la distancia entre éstas siempre sea mayor a 1000 m., ya que si se encuentran a menor distancia, la normativa que regula tu actividad es la relativa a establecimientos de apartamentos turísticos (Decreto 194/2010 de 20 de Abril)
Es decir, que si tu vivienda que vas a alquilar no cumple con todos estos requisitos, no estas obligada a registrarla en este registro, OJO, digo este ya que probablemente debas realizarlo en otro (ver los decretos comentados anteriormente).
¿QUE NECESITO PARA REGISTRAR LA VIVIENDA?
Si eres uno de los «afortunados» que estan obligados a registrar la vivienda, debes tener en cuenta que necesitar contar con la siguiente documentación:
- Datos catastrales
- Licencia de ocupación o cédula de habitabilidad
- Certificado energético
- Último recibo del IBI (pagado)
Si no los posees, correrás el riesgo que cuando revisen tu inscripción, seas sancionado, además dicha sanción podrá venir por varias vías, ya que no has cumplido con el decreto y además, has falseado una declaración responsable.
¿COMO REGISTRO MI VIVIENDA?
Para el inicio de la actividad como vivienda con fines turísticos debes cumplimentar y presentar el formulario de “declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad” en el que declare, entre otros extremos, que cumple con la normativa vigente para ejercer la actividad, normativa que entrará en vigor el 11 de Mayo del 2016. El formulario de declaración responsable está a disposición de las personas usuarias en la página Web de la Consejería de Turismo y Deporte
Posteriormente, la Consejería procederá a inscribir su vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.
Si dispones de un certificado digital, te permitirá realizar este trámite online, pero si prefieres entregarlo en papel, debes dirigirlo a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia donde radique la vivienda.
Si deseas contar con mas información, puedes encontrarla en:
Desde SOTAVENTOARQUITECTURA, contamos con el personal y experiencia suficiente para realizar las inspecciones e informes correspondientes que permitan conseguir en todo momento el cumplimiento de las condiciones exigidas, así como cumplimentar y presentar la documentación correspondiente.
Estaremos gustosos de prestar el servicio que le requieran, así como de informarle de los requisitos y trámites necesarios para ello.